Donar un piso a un hijo en la Comunitat Valenciana 2026: impuestos y cómo hacerlo
Cómo donar un piso a un hijo en Valencia 2026: Impuesto de Donaciones, Plusvalía Municipal, IRPF, bonificaciones y comparativa con la herencia. Guía paso a paso.
Donar un piso a un hijo en la Comunitat Valenciana en 2026 puede ser eficiente fiscalmente gracias a la bonificación del 99% en el Impuesto de Donaciones. Pero hay otros costes (Plusvalía e IRPF) que muchos no calculan. Esta guía te aclara qué pagas, qué firmas y cuándo conviene frente a la herencia.
La bonificación 99% en la Comunitat Valenciana
Desde el 1 de enero de 2023, las donaciones entre cónyuges y a descendientes (hijos, nietos) o ascendientes (padres) tienen una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria del Impuesto de Donaciones. Es decir, solo se paga el 1% de lo que correspondería sin la bonificación.
Resultado práctico: el Impuesto de Donaciones es prácticamente simbólico. Donaciones de 200.000-300.000 € quedan en cuotas de 100-500 € por este concepto.
OJO: la bonificación aplica a parientes en línea directa (Grupos I y II del impuesto). Donaciones a sobrinos, primos, amigos o terceros pagan el 100% del impuesto, sin bonificación.
Pero hay otros impuestos que sí pagas íntegros
1. Plusvalía Municipal
Tributo del Ayuntamiento sobre el incremento de valor del suelo. Al donar, paga el receptor (en herencia paga el receptor; en venta paga el vendedor).
Importe típico: entre 800 € y 4.000 € en Valencia según años de tenencia y valor catastral del suelo.
2. IRPF sobre la ganancia patrimonial del donante
El donante paga IRPF como si hubiera vendido el inmueble al valor declarado en la donación. Es el coste fiscal más importante y menos conocido.
Cálculo: diferencia entre valor original de adquisición y valor declarado en escritura de donación, tributando al 19-28% por tramos.
Excepción: si el donante es mayor de 65 y dona su vivienda habitual, queda exento del IRPF (igual que si la vendiera).
3. Notaría, registro y gestoría
Costes habituales de cualquier escritura pública: 1.000-1.700 € total.
Caso práctico: donación a hijo
Datos:
- Padre dona piso a hijo en 2026
- Valor declarado en escritura: 180.000 €
- Padre lo compró en 2008 por 95.000 €
- 18 años de tenencia
- Valor catastral suelo: 28.000 €
- Padre tiene 67 años, NO es vivienda habitual
Cálculos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Impuesto Donaciones (con bonif 99%) | ~150 € |
| Plusvalía Municipal | ~2.520 € |
| IRPF padre (ganancia 85.000 € aprox tras gastos) | ~17.500 € |
| Notaría, registro, gestoría | ~1.500 € |
| Total coste donación | ~21.670 € |
Comparativa: si en vez de donar, espera a la herencia (asumiendo fallecimiento del padre):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Impuesto Sucesiones (con bonif 99%) | ~200 € |
| Plusvalía Municipal | ~2.520 € |
| IRPF (no se paga al heredar) | 0 € |
| Notaría, registro, gestoría | ~1.500 € |
| Total coste herencia | ~4.220 € |
Diferencia: 17.450 € a favor de la herencia. La diferencia clave es el IRPF que se paga al donar (porque el donante materializa la ganancia) y NO se paga al heredar (porque el valor a efectos del receptor se actualiza al momento del fallecimiento).
Cuándo SÍ conviene donar en vida
A pesar de la diferencia fiscal, hay casos en que la donación tiene sentido:
1. El padre/madre es mayor de 65 y dona su vivienda habitual. El IRPF está exento. La diferencia con la herencia se reduce mucho.
2. Inmueble que apenas se ha revalorizado. Si compraste por 100.000 € y donas por 110.000 €, la ganancia es pequeña y el IRPF también.
3. El hijo necesita el inmueble ahora (para vivir, alquilar, vender para otra inversión). El control en vida vale más que el ahorro fiscal.
4. Padres con patrimonio elevado que quieren reducir base imponible futura del Impuesto de Sucesiones.
5. Conflicto familiar futuro previsible. La donación clarifica la voluntad del donante en vida.
Variantes posibles
Donación con reserva de usufructo
El padre dona la nuda propiedad pero conserva el usufructo (derecho a vivir o alquilar). El hijo es propietario pero no puede usarla hasta que muera el padre. Reduce el valor declarado (por tanto los impuestos) y mantiene control del padre.
Donación parcial (porcentaje)
Donas, por ejemplo, el 50% al hijo. Mantienes el otro 50%. Operación más sencilla y barata. Se completa con el 50% restante por herencia.
Donación con cláusula resolutoria
La donación se anula bajo ciertas condiciones (por ejemplo, si el receptor fallece antes que el donante). Da seguridad al donante.
Trámites: cómo se hace
- Tasación del inmueble (no obligatoria pero recomendable): valor objetivo del piso.
- Borrador de escritura con notario.
- Firma de escritura de donación (donante y receptor presentes).
- Liquidación del Impuesto de Donaciones en 30 días (Conselleria d’Hisenda).
- Liquidación de Plusvalía Municipal en 30 días (Ayuntamiento).
- Inscripción en Registro de la Propiedad (gestoría).
- Declaración de IRPF del donante en abril-junio del año siguiente.
Mi recomendación honesta
Antes de donar, calcula bien todos los costes y compáralos con la herencia. Para muchas familias, esperar a la herencia es fiscalmente mucho más eficiente. La donación tiene sentido cuando hay una razón concreta más allá de la fiscalidad.
Si quieres orientación para tu caso, podemos hacer un cálculo concreto. La consulta es gratuita.