Glosario inmobiliario · 44 términos

El diccionario práctico del comprador y vendedor.

Toda la jerga del sector inmobiliario español explicada en lenguaje claro y aplicada a la realidad de Valencia: ITP, arras, plusvalía, cédula, IRPF, herencias, alquiler turístico… Si te has encontrado un término que no entiendes en una escritura, una nota simple o un anuncio, probablemente esté aquí.

A

Aceptación de herencia
Trámite notarial por el cual los herederos aceptan formalmente los bienes del fallecido. Es requisito previo para inscribir el inmueble a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad y, por tanto, para poder venderlo. Coste habitual: 600-1.500 € entre notario y gestor.
AJD (Actos Jurídicos Documentados)
Impuesto autonómico que grava ciertos documentos notariales. En la Comunitat Valenciana, las extinciones de condominio entre coherederos tributan al 1,5% sobre el valor adjudicado, en lugar del 10% de Transmisiones Patrimoniales.
Alquiler de temporada
Modalidad de alquiler distinta de la vivienda habitual y del turístico. Duración máxima habitual de 11 meses, sin sometimiento a la LAU de vivienda habitual. Habitual en Cullera y zonas de playa fuera de temporada vacacional.
Alquiler turístico
Cesión temporal de una vivienda con fines turísticos. En la Comunitat Valenciana requiere licencia turística (categoría VT), inscripción en el Registro de Empresas Turísticas (REGTUR) y cumplimiento de requisitos como disponer de cédula de habitabilidad. La normativa varía por municipio.
Arras
Pago anticipado del comprador (habitualmente 10% del precio de venta) que formaliza el compromiso de compra. Pueden ser confirmatorias, penales o penitenciales. Las penitenciales permiten resolver: si el comprador desiste pierde las arras, si el vendedor desiste devuelve el doble.

B

Bonificación 99% del Impuesto de Sucesiones
Reducción autonómica vigente en la Comunitat Valenciana desde 2023 para herencias entre cónyuges, descendientes y ascendientes (Grupos I y II). Aplica el 99% sobre la cuota tributaria, dejando una factura simbólica en la mayoría de herencias dentro de la familia directa.

C

Capital pendiente (de hipoteca)
Cantidad que aún se debe al banco. Para vender el inmueble, el comprador (o su banco) descontará este importe del precio de venta y lo pagará directamente al banco del vendedor para cancelar la carga registral.
Catastro
Registro público administrativo que describe los bienes inmuebles (rústicos, urbanos y de características especiales). Asigna a cada inmueble una referencia catastral, una superficie y un valor catastral. No tiene efectos jurídicos sobre la propiedad: lo legal es lo del Registro de la Propiedad.
Cédula de habitabilidad
Documento expedido por el Ayuntamiento (o técnico habilitado) que certifica que un inmueble cumple las condiciones mínimas de habitabilidad. Obligatoria en la Comunitat Valenciana para vender o alquilar. Vigencia: 10 años. Renovación: 150-300 €.
Certificado de eficiencia energética
Documento obligatorio desde 2013 que clasifica una vivienda según su consumo energético (de A a G). Lo emite un técnico habilitado. Coste: 80-150 € en Valencia. La etiqueta debe figurar en todos los anuncios de venta o alquiler.
Comisión inmobiliaria
Honorarios que cobra la inmobiliaria por gestionar la operación. En Valencia la horquilla habitual es 3-5% sobre el precio de venta + IVA al 21%. La paga normalmente el vendedor.
Comprador cualificado
Persona con capacidad real (financiación aprobada o ahorro suficiente) y motivación efectiva para comprar en un plazo definido. Filtrar compradores cualificados antes de las visitas evita pérdidas de tiempo y desgaste para el vendedor.

D

Derecho de tanteo y retracto
Derecho de adquisición preferente. En arrendamientos de vivienda habitual, el inquilino puede ejercer el tanteo (compra en las mismas condiciones ofrecidas a un tercero) o el retracto si la venta se hizo sin notificarle.
Due diligence (inmobiliaria)
Revisión jurídica, técnica y económica que hace el comprador (o su banco) antes de firmar: nota simple, cargas, urbanismo, ITE, deudas de comunidad, IBI al corriente, etc. Detecta riesgos antes de la firma.

E

Escritura pública
Documento notarial que acredita la propiedad de un inmueble. La firma de la escritura ante notario es el momento clave de la transmisión: el comprador paga, el vendedor entrega y la propiedad se transfiere.
Extinción de condominio
Disolución de la copropiedad sobre un inmueble. Habitual entre coherederos: uno se queda el inmueble entero pagando a los demás su parte. Tributa al 1,5% (AJD) en la Comunitat Valenciana, mucho más barato que una compraventa al 10% (ITP).

G

Ganancia patrimonial (IRPF)
Diferencia entre el valor de adquisición (con gastos) y el valor de transmisión (con gastos) de un inmueble. Tributa en el IRPF al 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 28% por encima. Hay exenciones por reinversión y por edad.

H

Hipoteca pendiente
Préstamo con garantía hipotecaria que aún tiene saldo deudor. Si quieres vender, hay que cancelarla en notaría con parte del precio de venta. Si está pagada pero no cancelada registralmente, hay que tramitar la cancelación (400-600 €).

I

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Tributo municipal anual que pagan los propietarios. En Sueca el tipo aplicado es del 0,68% sobre el valor catastral; en Cullera, 0,77%; en Tavernes, 0,68%. Se cobra a quien sea titular del inmueble a 1 de enero, salvo pacto en escritura.
Idealista
Portal inmobiliario líder en España por número de visitas. Casi todas las búsquedas de inmueble en Valencia pasan por aquí. Publicar con fotografía profesional y descripción optimizada multiplica las visitas recibidas.
Inquilino antiguo (LAU 1964)
Contratos de arrendamiento anteriores a 1985 con renta antigua y derechos de subrogación. Vender un inmueble con un inquilino LAU 1964 reduce el valor entre un 30 y un 60%. Es viable, pero requiere análisis del contrato y estrategia de venta a inversor especializado.
IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)
Impuesto que grava las rentas obtenidas en España por personas físicas o jurídicas no residentes. Al vender un inmueble, el comprador retiene el 3% del precio para Hacienda; el vendedor presenta el modelo 210 para liquidar la diferencia.
ITE (Inspección Técnica de Edificios)
Revisión obligatoria del estado de conservación del edificio cada 10 años (mayoritariamente, edificios de más de 50 años). Si la ITE está caducada o tiene desfavorable, afecta a la venta. En Sueca y Cullera lo controla el Ayuntamiento.
ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
Impuesto autonómico que grava la compraventa de viviendas usadas. En la Comunitat Valenciana el tipo general es del 10% sobre el precio de escritura. Lo paga el comprador. Hay tipos reducidos en algunos casos (jóvenes, familias numerosas, vivienda protegida).

L

LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)
Norma estatal que regula los contratos de alquiler de vivienda y de uso distinto. Última gran reforma con la Ley 12/2023 (Ley por el Derecho a la Vivienda). Establece duración mínima, prórrogas, actualización de renta y derechos del inquilino.
Liquidación de la sociedad de gananciales
En caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges casado en gananciales, hay que repartir el patrimonio común. Es un trámite previo necesario antes de vender un inmueble ganancial.

N

NIE (Número de Identidad de Extranjero)
Identificador fiscal obligatorio para que un extranjero pueda comprar o vender un inmueble en España, abrir cuenta bancaria, o pagar impuestos. Lo emite la Policía Nacional o los consulados. Coste: ~10 €.
Nota simple
Documento informativo del Registro de la Propiedad que detalla titulares, descripción de la finca, cargas y limitaciones. Se solicita en sede.registradores.org en minutos por 5-9 €. Imprescindible antes de comprar y al vender.

O

Obra mayor / Obra menor
Clasificación urbanística de las reformas. La obra mayor afecta a la estructura, distribución o fachada (requiere proyecto y licencia); la obra menor son reformas interiores sin alterar estructura (declaración responsable). Los plazos administrativos en Sueca rondan 1-3 meses.

P

Plusvalía Municipal
Impuesto local que grava el incremento del valor del suelo urbano desde la compra hasta la venta. Desde 2021 (RDL 26/2021) puedes elegir el cálculo más favorable: el objetivo (con coeficientes) o el real (sobre la ganancia efectiva del suelo).
Poder notarial
Documento que faculta a una persona a actuar en nombre de otra en una operación notarial. Habitual cuando uno de los herederos vive en el extranjero o no puede asistir a la firma. Coste: 50-150 €.
Pre-tasación
Análisis previo del valor de un inmueble antes de la tasación oficial. La hace la inmobiliaria con datos comparables y catastro para fijar un precio de salida realista, evitando sorpresas posteriores con la tasación bancaria.
Pro indiviso
Situación en la que varios copropietarios comparten un inmueble en cuotas (porcentajes). Hasta que se extingue el condominio (extinción) o se vende, cualquier decisión sobre el bien requiere acuerdo de todos los copropietarios.

R

Referencia catastral
Identificador único de cada inmueble en el Catastro. 20 dígitos. Permite consultar la descripción catastral, superficie, valor y plano. Imprescindible para tramitar cualquier operación.
Registro de la Propiedad
Registro público que da fe de la titularidad y cargas sobre los inmuebles. Lo que se inscribe en él es lo que tiene efectos legales frente a terceros. En Sueca, el Registro está en c/ Sant Cristòfol 19.
Reinversión en vivienda habitual
Exención del IRPF sobre la ganancia patrimonial cuando el dinero obtenido por vender la vivienda habitual se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años. Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional.
Renta antigua
Contratos de alquiler con renta congelada o muy baja, anteriores a 1985 o pactados antes del Decreto Boyer. Pueden subrogarse a familiares. Reducen significativamente el valor de venta del inmueble.

T

Tasación oficial (homologada)
Valoración hecha por una sociedad tasadora homologada por el Banco de España (Tinsa, Sociedad de Tasación, etc.). La pide el banco del comprador antes de conceder la hipoteca. Coste: 250-450 €. La paga normalmente el comprador.
Testamento
Acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de sus bienes y derechos. Si no existe testamento, la herencia se rige por la sucesión intestada según el Código Civil (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales).
Título de propiedad
Documento que acredita la propiedad. Habitualmente es la escritura pública de compraventa, herencia, donación o adjudicación. Sin título no se puede vender ni hipotecar.

V

Valor catastral
Valor administrativo del inmueble determinado por el Catastro. Se compone del valor del suelo y del valor de la construcción. Sirve de base para calcular el IBI y la Plusvalía Municipal. No se corresponde con el valor de mercado.
Valor de referencia (Catastro)
Valor mínimo declarable a efectos de impuestos en compraventas y herencias desde 2022. Lo determina la Dirección General del Catastro. Si declaras un precio inferior, Hacienda te liquidará por el valor de referencia.
Vivienda habitual
Vivienda en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de al menos 3 años. Tiene importantes ventajas fiscales: deducciones autonómicas, exención del IRPF al vender si se reinvierte, exención total para mayores de 65.

Z

Zona tensionada
Área con mercado de alquiler tenso declarada por una administración tras la Ley de Vivienda 2023. En zonas tensionadas se aplican límites a la actualización de renta y obligaciones a grandes tenedores. La Comunitat Valenciana no había declarado zonas a comienzos de 2026.

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